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Desestimado el recurso interpuesto por JLBA contra la resolución del TAD

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 10 ha desestimado el recurso interpuesto por Don JLBA contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el día 24 de octubre de 2014 en el expediente disciplinario número 120/2014 por la que se le inhabilitó para el cargo por el plazo de UN AÑO, por la comisión de una infracción muy grave de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, confirmando la resolución del TAD por ser ajustada a derecho.

El Juzgado ha considerado acreditada la incorrecta actuación respecto de los procedimientos de asunción de compromisos de gasto que de forma generalizada mantenía el demandante (JLBA) y acreditado igualmente que el demandante (JLBA)  no cumplió el Código de Buen Gobierno Federativo en ninguna de las contrataciones reflejadas en el expediente, tampoco su gestión fué diligente en la medida en que años después de haber sido comprometido el gasto, todavía no se han pagado algunas facturas de importe relevante, y desde otra perspectiva se han incoado expedientes para el reintegro de algunas subvenciones percibidas. Todo ello justifica la sanción impuesta por el TAD.

Sentencia 21-2017 (Formato PDF. 1,00 B)